Preguntas Frecuentes:
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1. ¿Nací en el extranjero pero trabaje en la argentina, me puedo jubilar o pensionar?
Si ingresó al país antes de 1973, Ud. estará en condiciones de gestionar su jubilación. Teniendo en cuenta que los requisitos básicos para jubilarse por ANSES son: 30 años de aportes, 60 años de edad en el caso de la mujer y 65 años, en los hombres.
Para más información y una mejor atención no dude en asesorarse con nuestros profesionales.
2. ¿Cuáles son los requisitos para poder jubilarme o pensionarme?
A) Hoy los requisitos son: Tener la edad, (repetimos 60 años la mujer o 65 años los hombres), y lo otro es tener 30 años de aportes.
B) Con respecto a la pensión, una persona casada con una persona argentina, su conviviente o cónyuge puede acceder al beneficio de pensión.
Para más información y una mejor atención no dude en asesorarsecon personalmente con nuestros profesionales.
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3. ¿Cómo obtengo los 30 años de aportes?
Bueno, gracias a la ley 24.476 el Gobierno de la Argentina, nos permite obtener los años de aportes mediante una moratoria que se descontara de nuestra jubilación o pensión.
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4. ¿Cómo realizamos el trámite o con quien debemos contactarnos?
A) Ud. va a necesitar un abogado. Nuestro Profesionales,
abogados matriculados en el Colegio Público de Abogado y en ANSES están habilitados para gestionar su trámite.
B) Segundo, es importante que tenga un domicilio y teléfono donde la persona se pueda comunicar todos los días hábiles del año.
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5. ¿Que papeles se necesitan para iniciar el trámite?
A) Nosotros le vamos a pedir a ustedes la entrega de los formularios necesarios (que estén certificados), copia del documento de Identidad de la Persona y un certificado de supervivencia.
B) Todos los papeles son gratuitos. El consulado o Embajada de la Argentina de su país, les entregaran todos los formularios necesarios y estos será certificados por el funcionario.
6. ¿Cuánto es el haber mínimo que hoy en día se está pagando por una jubilación o pensión?
Son pesos $4.299,06
7. Actualmente estoy cobrando un beneficio jubilatorio, ¿lo puedo aumentar?
A) Si, si usted está cobrando una jubilación o pensión de la Argentina, podemos realizar un juicio al ANSES para que la misma sea actualizada.
8. ¿Cómo cobro una jubilación que fue otorgada por la Argentina?
Sencillo. Nosotros le iniciamos el trámite para que el Banco de la Nación Argentina del País donde usted Reside, le pague mediante un cheque a su nombre.
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9. ¿Cuándo cobran por su trabajo?
Los honorarios profesionales son los pactados por Ley. Los mismos se pagan directamente con el dinero que usted cobre cuando se jubile, de modo que solo va a responder con la plata de la jubilación que obtenga de parte de su profesional.
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10. ¿Qué pasa si no nos hacen lugar al Beneficio?
Nosotros no cobramos nada por nuestra gestión.
11. ¿Nací en el extranjero pero trabajé en la argentina, me puedo jubilar o pensionar?
Si usted posee los aportes necesarios y la edad para jubilarse, puede obtener un beneficio de jubilación o pensión y cobrarla en el país donde reside.
Para más información y una mejor atención no dude en asesorarse con personalmente con nuestros profesionales.