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Trámites Pensiones realizados integramente por especialistas de ProJubilar

  • Es una prestación que cubre la contingencia por muerte del trabajador, del jubilado y del beneficiario de Retiro por Invalidez. Existen dos clases de pensiones:
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    Por fallecimiento

    Es una prestación que cubre la contingencia por muerte del trabajador. ¿Quiénes tienen derecho a percibir la pensión?

    - Viuda/o del causante.

    - Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

    - Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio. - Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

    - Hijo/a incapacitado sin límite de edad. Si al momento del fallecimiento del causante se encontraba incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitado a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

    Derivadas

    Esta es una prestación que perciben los derechohabientes de un fallecido, el cual se encontraba percibiendo un beneficio, sea de jubilación o de retiro por invalidez.

    ¿Quiénes tienen derecho a percibir la pensión?

    - Viuda/o del causante.

    - Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

    - Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio. - Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

    - Hijo/a incapacitado sin límite de edad. Si al momento del fallecimiento del causante se encontraba incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitado a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

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