Jubilaciones Sin Aportes
Se denomina “jubilación sin aportes” a la oportunidad de acceder al beneficio de jubilación ordinaria completando los años de servicios necesarios mediante la incorporación a una moratoria previsional de AFIP, que permite abonar los años de aportes faltantes en forma autónoma desde los 18 años, o en el caso de personas extranjeras desde el mes inmediatamente posterior a la fecha de ingreso al país, y hasta el año 2003 -ver Nueva Moratoria-Sicam-Liquidaciones-.
Jubilaciones Docente
Rige nuevamente desde el 21 de febrero de 2005 a través del Decreto 137/05.
El Suplemento “Régimen Especial para Docentes”, creado por el Decreto Nº 137/05 con el objeto de posibilitar la aplicación de la Ley Nº 24.016, sólo podrá percibirse previa acreditación a la fecha de petición del mismo:
1) del cumplimiento del requisito de edad de SESENTA (60) años para los varones y CINCUENTA Y SIETE (57) para las mujeres;
2) del cumplimiento del requisito de TREINTA (30) años de servicios docentes, reduciéndose esta cantidad a VEINTICINCO (25) años de servicios docentes, si se acreditara que DIEZ (10) de ellos, continuos o discontinuos, lo han sido al frente de alumnos; no pudiendo su falta de servicios ser compensada con el exceso de edad.
3) del cese en el o los cargos docentes de manera definitiva o condicionada a los alcances del Decreto Nº 8820/62, o norma provincial de contenido similar.
Jubilaciones Diferenciales - insalubres
Se conocen como regímenes diferenciales aquellas actividades insalubres o determinantes de envejecimiento precoz así como actividades que se desarrollen con algún grado de disminución física tales como ceguera o minusvalía.
Se deberá respetar la normativa de cada régimen, las cuales imponen en algunos casos una disminución en la edad requerida para acceder a las prestaciones previsionales, y en otros además una cantidad menor de años de servicios..
Jubilaciones por Ceguera
Esta prestación se aplica a los trabajadores afectados por ceguera congénita o adquirida, para ambos sexos, según la Ley 20.888. Asimismo la Ley 16.602 (B.O. 3.12.64) en su Art. 1º establece que: “Todo afiliado que aporte a una caja nacional de previsión, afectado por ceguera permanente, certificada por autoridad sanitaria oficial, tendrá derecho a jubilación ordinaria, con 45 años de edad y 20 de servicios. Para ser acreedor a este beneficio deberá acreditar documentadamente que no menos de 10 años anteriores al cese prestó servicios estando ciego”.
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